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Por favor, lea atentamente:
Proteínicos es un grupo altruista y sin
ánimo de lucro ni comercial (ni
siquiera existe publicidad para costear el dominio y servidor)
cuyo fin es dar información sobre diferentes temas
(cine, televisión, internet..), así como
intercambiar diferentes archivos mediante enlaces a programas
P2P. Haciendo constar que la web
Proteínicos no alberga ningún archivo.
Cada usuario y colaborador que comparta
información, archivos o vierta sus opiniones será
responsable de sus actos, excluyéndose
toda responsabilidad por parte de Proteínicos y sus
administradores.
Considérese que actualmente el Código
Penal, en su artículo
270, establece como requisitos para
tipificar el intercambio de archivos como delito contra la
propiedad intelectual, entre otros, la existencia de ánimo
de lucro y de una comunicación pública. En cuanto
al primer requisito, la Circular
de 5 de mayo de 2006 de la Fiscalía General del Estado
Sobre los Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial,
lo define como lucro comercial.
Por otro lado, existe
jurisprudencia
en la que se considera que tales
requisitos no concurren en las webs de
intercambio. Por un lado, en cuanto al ánimo de lucro,
ha estimado que o bien no había ganancias o bien que las
mismas eran destinadas a costear el servidor, el dominio... sin
suponer un enriquecimiento de los propietarios. En lo referente
a la comunicación pública, concluyen, en todos
los pronunciamientos, que los enlaces no suponen tal
comunicación, ya que en las webs no existe contenido
alguno. La falta de uno de estos requisitos impide la
aplicación de dicho artículo.
También en
el ámbito civil han estimado que las
webs están constituidas por meros enlaces sin que se
realicen actos de reproducción o de comunicación
pública, por lo que no se
infringe derecho de propiedad intelectual alguno.
Considerando lo anteriormente expuesto, estimamos
que Proteínicos se ajusta a
Derecho.
Por último, ante la presión ejercida
por diferentes lobbys y la manipulación a la que se ve
sometida la opinión pública, así como los
constantes intentos de una reforma legislativa en pro de una
industria incapaz de modernizarse y en contra de ciertos
derechos fundamentales, apoyamos y suscribimos El
manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en
internet”. El artículo
20 de nuestra Constitución
reconoce la libertad de expresión,
prohíbe la censura previa
y exige resolución judicial
cuando se pretenda secuestrar cualquier medio de información.
El artículo 24
reconoce el derecho a la tutela judicial
efectiva y a la presunción
de inocencia. Estos son algunos de los
derechos fundamentales que se están viendo amenazados. Internet es un sitio de encuentro, un sitio para compartir, ideal para que creadores y autores den a conocer sus obras y estén en contacto directo con potenciales consumidores. La Sociedad de la Información existe. Tiene un marco legal que respetamos y que exigimos que sea respetado, pero también, que no se cambie a favor de ciertos intereses particulares vulnerando aquellos derechos que nuestra Constitución establece como fundamentales y, sobre todo, yendo a contracorriente del interés general.
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2009